jueves, 3 de diciembre de 2009

Adultos a los 18 con alimentos hasta los 21

El Senado Argentino convirtió en ley la mayoría de edad a 18 años

Tendrán plenos derechos en materia civil y comercial. Podrán casarse y viajar al exterior sin autorización de los padres. Los progenitores aún deberán continuar con la manutención y la obra social de los hijos hasta que cumplan 21.

El Senado convirtió en Ley un proyecto para modificar el Código Civil y establecer la MAYORÍA DE EDAD a los 18 años, permitiéndole a los jóvenes ejercer plenos derechos en materia civil y comercial.

A pesar de ello, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años.

Esta modificación del Código Civil permitirá a los jóvenes, tramitar documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años sin autorización de sus padres.

La reducción de la mayoría de edad a los 18 años podría tener, sin embargo, algunos efectos jurídicos no deseados, ya que al cesar la patria potestad a dicha edad se extinguiría la obligación alimentaria de los padres y las obligaciones en materia de previsión social. Por ello, se establece como excepción que éstas se extiendan hasta los 21 años.

De este modo, un importante número de jóvenes mayores de 18 años que aún viven con sus padres, porque están desempleados o porque continúan estudiando y no trabajan, seguirán contando con tales beneficios.

Los criterios en el mundo sobre la mayoría de edad son muy diferentes.

En la mayor parte, las personas logran su plena capacidad jurídica y son consideradas mayores a partir de los 18 años.
Pero hay excepciones.
En El Salvador los hombres adquieren ese estatus a los 25 (las mujeres, a los 17), y en algunos países de Africa, a los 13. En Albania y Samoa Americana, a los 14, y, en Kirguizistán, Escocia, Turkmenistán, Uzbekistán y Cuba, a los 16. En Japón, Corea del Sur, Taiwan y Tailandia se alcanza a los 20.
En algunos países, como en los Estados Unidos, difiere según el estado: en Alabama y Nebraska es a los 19, pero en Mississippi, a los 21. A los 18 años los norteamericanos pueden ingresar en el ejército y cumplir tareas en el campo de batalla, pero no pueden beber alcohol hasta los 21. La emancipación o la judicialidad plena en la mayoría de los estados de ese país es a partir de los 21, pero existen casos de personas menores juzgadas como mayores por la gravedad del hecho. Es decir, que la Justicia puede "emancipar" a alguien antes de tiempo. En Canadá también existen regiones que fijan la mayoría de edad a los 18 y otras, a los 19 años.
En Chile, el estatus de mayoría de edad se consigue a los 18 años, después de la sanción de la ley 19.221 de 1993. Y en Uruguay, también. En cambio, en Brasil, la mayoría de edad se alcanza sólo a los 21.
En España, una persona alcanza la adultez a los 18 años, aunque hay una excepción regional: en Aragón, cualquier persona que tenga más de 14 años y desee casarse puede hacerlo y pasa a ser considerada una persona mayor de edad. En el resto del país, la edad mínima para casarse está fijada en los 16 años, aunque para tener relaciones sexuales consentidas se reduce a los 13 años.
Para cumplir una sentencia en prisión, en España los condenados deben tener más de 18 años
Al cumplir la mayoría de edad, nuestros jóvenes no solo gozan de libertades y derechos, sino que también asumen la responsabilidad por todos sus actos penal, civil y comercialmente.
Si bien tienen el beneficio de obra social y alimentos a los que estan obligados los progenitores hasta los 21 años, son plenamente responsables por todos sus actos ante la ley.
¡Que la razón y la prudencia corone cada una de sus decisiones y sean ejemplo y sostén de las futuras generaciones!

2 comentarios:

  1. pregunta si mi hijo se casara con 19 años ,, igual le tendria que pasar la cuota alimentaria?

    ResponderEliminar
  2. Cuando un hijo contrae matrimonio asume las responsabilidades de Estado.
    No solo debe procurar su propio alimento sino también el de la esposa he hijo.
    Por tanto no corresponde pasar cuota alimentaria en concepto de minoridad, ni por la excepción de la nueva ley.

    Otro tanto es el requerimiento de cuota alimentaria por invocación del deber de alimentos entre parientes. Puede ocurrir que por estado de necesidad, enfermedad o incapacidad, se deba asistir al hijo mayor casado con o sin hijos.

    ResponderEliminar