martes, 22 de diciembre de 2009

Tercera suspención parcial de la Ley de Medios

La jueza federal Olga Pura de Arrabal, con asiento en Mendoza, suspendió la aplicación de toda la ley de medios audiovisuales, porque encontró que el Congreso habría incurrido en serias irregularidades reglamentarias durante el trámite de sanción de la ley y pidió informes al Poder Ejecutivo y al Congreso.
La medida cautelar fue dispuesta por la jueza Pura de Arrabal en una causa promovida por el diputado Enrique Thomas (Peronismo Federal-Mendoza). Esta es la tercera medida cautelar contra la ley de medios en siete días, pero el fallo es mucho más amplio, en sus alcances, que los dictados por el juez federal Edmundo Carbone, de la Capital Federal, y por el juez federal Miguel Medina, de Salta.

Esas resoluciones pusieron de relieve importantes cuestionamientos a la validez constitucional de esos artículos y suspendieron la vigencia de esas normas, sin perjuicio de que otros tramos de la ley sí continúen vigentes. La resolución de Medina, sin embargo, pretendió ir más allá en sus alcances y ordenó al Poder Ejecutivo que frenara la reglamentación de la ley.
A diferencia de esos fallos, el dictado por Pura de Arrabal ataca a la ley durante su mismo trámite de sanción: es decir, no parte de dudar de la validez de algunos artículos de una ley vigente, sino que, directamente, acepta provisionalmente -en forma cautelar- que la ley pudo haber sido sancionada con graves vicios durante el procedimiento legislativo: si esto es así, en rigor, la ley nunca debió sancionarse.
Por eso, la magistrada federal ordenó la suspensión de la aplicación de la ley y de todos los actos que la pongan en ejecución y les corrió traslado al Poder Ejecutivo y al Congreso nacional para que brindaran un informe en el plazo de catorce días.
El fallo dictado por la jueza Pura de Arrabal consideró los siguientes puntos:
• Cita un fallo de la Corte (el caso Binotti) que invalidó una decisión legislativa porque había sido adoptada en violación al reglamento legislativo.
• El Amparista acreditó que se había vulnerado el reglamento de la Cámara de Diputados y el artículo 66 de la Constitución, "lo que afecta la legalidad del acto en sí".
• Consideró acreditadas distintas irregularidades, entre ellas, que los despachos de comisión fueron firmados por diputados que no estaban presentes, que no fueron puestos en secretaría a disposición de la prensa para su publicación durante las 24 horas siguientes, ni estuvieron en observación durante siete días hábiles, ni se respetó el quórum. En realidad, no ocurrió nada de ello en la única madrugada que alcanzó para decidir los despachos de comisión y votar en el recinto: para la jueza, la ley tuvo un trámite "vertiginoso, no obstante la extensión de 165 artículos y la calidad de sus disposiciones".
• Señala que la ley, por su contenido, podría violar el artículo 32 de la Constitución nacional -que prohíbe dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta- y el artículo 13 de la Convención Americana.
• Para justificar la decisión de suspender la norma en su plenitud, explicó: "No hacerlo implicaría poner en ejecución una norma impugnada como nula desde su nacimiento".
Fuente: diario la Nación del 22/12/2009
Mientras nuestras instituciones luchen por la supremacía de la Constitución y el respetos de sus garantías civiles, estaremos dándole batalla a los candidatos, tipo tiranosaurus rex, que pretendan hacer de esta nación republicana y federal, una republiqueta sometida por el autoritarismo vetusto de politiqueros mediocres.
Los tres jueces de mi Patria me honran y me llenan de esperanza en la justicia, a pesar de todas las falencias, que a diario se ocupan muchos de enumerar.

viernes, 18 de diciembre de 2009

Síntomas dictatoriales en Latinoamérica

Hace un par de días, dos noticias me pusieron en estado de alerta jurídico.

La primera fue desde Venezuela:
Un nuevo conflicto de poderes sacude a Venezuela. El presidente Hugo Chávez reclamó una pena de 30 años de cárcel para una jueza que fue detenida el jueves, acusada del delito de "abuso de poder" tras otorgarle la libertad a un banquero.

El mandatario llamó "bandida" a la magistrada, lo cual desató el rechazo de la oposición y de algunos expertos legales, según los cuales el caso es un indicio más de la influencia que Chávez sobre el Poder Judicial.

La otra noticia es local:

El presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Ricardo Recondo, calificó hoy como “un Golpe de Estado contra el Poder Judicial” que el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, ordenara a la policía desconocer una resolución judicial para desalojar la sede del gremio de los aeronavegantes, en conflicto por las elecciones de sus autoridades.

“Hay una subversión constitucional. Antes se pretendía manejar a los jueces a través del Consejo de la Magistratura, nombrando jueces amigos, presionándolos, y ahora resulta que cuando se encuentran con un juez que procede de manera independiente, se ordena no cumplir con sus órdenes”, se quejó Recondo.

En ambos casos, es evidente la violación a la Autonomía de poderes.

Avasallando la autoridad judicial, se destruye el equilibrio que otorga la división de los poderes del estado. De ese modo se socaban los cimientos de toda República Democrática.
Siempre está latente el espíritu dictatorial, y tienta a quienes tienen el poder ejecutivo. Esa sed insaciable de poder los lleva a manejar y manipular al poder legislativo en primer término, ya que es más fácil de acceder. Cuando lograrón amancebar a los legisladores van por más; tratando de amordazar, frenar, condicionar o quitarle poder a la Justicia.

Cuando estamos presenciando actos de éste tipo, la situación a mi criterio es grave. Como ciudadanos, cada uno desde su puesto tiene que defender las instituciones que dan vida y fortaleza al sistema democrático. Por ello es bueno ver a las instituciones defendiéndose frente a los avances ilegales de los otros poderes.

Un ejemplo de lo que digo está en los jueces que hacen valer las garantías constitucionales, enfrentándose a los poderosos, como es el caso del juez civil y comercial federal Edmundo Carbone.

Frente a una nueva ley de medios audiovisuales, que es lesiva del derecho de la propiedad suspendió la aplicación de dos artículos que obligan a desprenderse de canales de televisión, radios y señales en el plazo de un año, y sólo autorizan a transferir licencias con la autorización de la nueva Autoridad de Aplicación, que pretende controlar el oficialismo.
Esta medida cautelar, solicitada por el Grupo Clarín (particularmente perjudicado por aquellos artículos), es la primera decisión judicial contra la controvertida ley de medios.
La resolución ya fue notificada a la Jefatura de Gabinete y suspende la aplicación de los artículos 41 y 161 de la ley sancionada en octubre por entender que podrían afectar "en forma retroactiva e inconstitucional" los derechos de propiedad y de industria lícita. La ley intenta cambiar el mapa de los medios audiovisuales en la Argentina, donde operan siete grandes grupos y muchos operadores más pequeños.

Si la Justicia en el futuro, confirmase que el artículo 161 es inconstitucional, los grupos de medios no tendrían la obligación de vender (desinvertir), lo que viola el derecho de propiedad sobre las inversiones que hicieron en el sector.
Para el juez, "los artículos en cuestión conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita" y, citando un fallo de la Corte Suprema, recordó que "si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad, el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa" (en alusión a la pérdida del valor de las licencias). "El contenido del derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos, o sea, de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona. Y, por otra parte, los artículos 41 y 161 de la ley contrarían el Código Civil, que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo y que la eventual retroactividad nunca podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales."
También afirma que "resulta sumamente llamativo que la ley haya sido sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día, destacando que se trata de un día inhábil para la administración pública, ya que su publicación se produjo el sábado 10 de octubre del corriente año, siendo que tal publicación se edita de lunes a viernes y no se indican las razones del apresuramiento".
Estos hechos muestran en los gobernantes una falta absoluta de respeto por la Administración de la Justicia y por las leyes que rigen el Estado que están administrando por mandato popular.

Mientras no instauremos un sistema jurídico que obligue a los gobernantes salientes a rendir cuantas por sus actos, y no maduremos una conciencia popular de control permanente sobre los actos de gobierno; tendremos una república enferma por las conductas dictatoriales.

Rescato el patriotismo y la valía de hombres como el Juez Edmundo Carbone, que defiende el Estado de Derecho, haciendo respetar las garantías constitucionales no solo a los particulares, en éste caso al poder ejecutivo y legislativo en pleno.

Espero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirme su fallo, y declare inconstitucionales, las normas que agravian los derechos civiles de todos los que habitamos éste querido suelo argentino.

martes, 15 de diciembre de 2009

Una delicia

Este Stollen lo hice con la receta que posteó mi amiga Graciela, en su Blog recetasdecocinaaromasdemama.blogspot.com.

Es espectacular.

Si tienen gusto por la cocina y tiempo para hacer algo rico durante el fin de semana previo a la navidad, pruebenlo y verán los resultados en el amor de la familia.
Gracias Graciela por compartir estos secretos de la repostería alemana.
Y Feliz Navidad para todos los que gustan de estas tareas que tanta alegría le dan a su familia.

sábado, 12 de diciembre de 2009

Sentencia por Crímenes de lesa humanidad en Argentina

El ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, de 82 años, fue condenado este viernes y se le revocó la prisión domiciliaria que cumplía. El fallo fue unánime por los delitos de privación ilegítima de la libertad; imposición de tormentos; lesiones gravísimas y homicidio calificado por ensañamiento y alevosía.

Condenado hoy a prisión perpetua y deberá volver a una cárcel común, al revocarsele la prisión domiciliaria que cumplía, según el veredicto del juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en Córdoba durante la dictadura militar.

El Tribunal Oral Federal 1, en un fallo unánime, declaró a Menéndez "coautor mediato" de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada (9 hechos); imposición de tormentos (10 hechos); lesiones gravísimas (1 hecho) y homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (1 hecho).

En todos los casos, los delitos son calificados y agravados y en concurso real, en tanto que el veredicto añade la ’inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas.

Para este juicio, que había comenzado el 20 de octubre pasado, se acumularon tres causas (Albareda, Morales y Moyano) y el único beneficiado con la absolución de los cargos, del total de seis imputados, fue el ex suboficial mayor de la policía provincial, Calixto Flores.

La condena perpetua y revocatoria de la prisión domiciliaria alcanzó también al jefe de la policía provincial durante estos hechos represivos, el coronel (r) Rodolfo Campos, por los delitos de ’privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio calificado.

El tribunal de enjuiciamiento aplicó la misma condena y por idénticos delitos al ex comisario mayor (r) Armando Cejas y al comisario Hugo Britos.

En el caso del ex policía Miguel Angel Gómez, alias el ’gato’ o el ’sargento’, de 62 años, considerado uno de los temibles torturadores de la D2 (Departamento de Informaciones Policiles) recibió la sentencia de 16 años de prisión y se dispuso su inmediata detención.

Esa mañana, al hacer uso de la palabra, como es habitual en los juicios, Menéndez había reivindicado el accionar represivo, al sostener que se combatía un régimen comunista ruso que se había instalado en toda América Latina.

Fuente: Télam

Cuando la Justicia es demaciado rápida, peca de parcialidad ya que los jueces están influenciados por la indignación popular.
Cuando es demaciado lenta, sus sentencias son ineficaces porque pierden el sentido de equidad, reparación social y justo castigo.
El tiempo transcurrido entre el hecho dañino y la sentencia que restaura el orden social, es el que da la última palabra al pueblo, a la hora de sopesar los hechos y las sanciones.

Nunca es tarde para condenar crímenes de lesa humanidad, lo lamentable es que las instituciones del Estado hayan tenido que tardar tantos años para restaurar el orden social frente a estos hechos.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

10 consejos para buscar (y encontrar) en Google

Dar con la información exacta en Google, no siempre es una tarea fácil. Sin embargo, empleando ciertas estrategias podemos encontrar absolutamente todo.

Todo el mundo sabe escribir unas palabras en el cuadro de búsqueda de Google, y la mayor parte de las veces esto le basta para encontrar rápidamente lo que busca. Sin embargo, en ciertas ocasiones la cosa se complica un poco, por lo que no está de más conocer unos cuantos trucos y consejos para afinar los resultados de estas búsquedas.

1. Si lo que buscamos es una frase exacta, debemos usar comillas. Es asombroso como mejoran los resultados sólo con ésta técnica. Por ejemplo, “PODER JUDICIAL” encuentra páginas en las que aparecen esas dos palabras juntas y en ese orden, mientras que sin las comillas, el buscador encuentra todas las páginas que contienen las dos palabras, pero en cualquier orden y aunque estas estén separadas.

2. A veces, es útil indicarle a Google lo que NO queremos encontrar. Si deseáramos buscar información sobre una computadora Apple, pero no queremos que Google nos arroje nada del Ipod de Apple, basta con agregar la palabra ipod con un signo menos (-) adelante. Por ejemplo: apple -ipod. Pueden excluirse varias palabras escribiendo cada una precedida del correspondiente guión. Ejemplo: PODER JUDICIAL –SAN JUAN – EXPEDIENTES.

3. Si deseamos recordar el nombre de un libro, o de una canción, o su autor, y sólo conocemos una parte de la letra o contenido… ¡Adelante, a escribirlo! Google acepta hasta 32 palabras en las búsquedas; suficiente para escribir parte de una canción “sin restricciones”.

4. Los sinónimos, las jergas técnicas y hasta dialectos de nuestro rico lenguaje, podrían provocar que nos detengamos a pensar “¿Con que palabra lo busco?”. Es posible escribir TODAS las palabras y que el buscador encuentre las páginas que contengan por lo menos alguna de ellas. Por ejemplo, si deseáramos encontrar todos los sitios que contengan la palabra auto ó vehículo ó coche ó automotor, basta con escribir: auto OR vehículo OR coche OR automotor.

5. Google es también capaz de buscar rangos de números cuando los separamos con dos puntos, por ejemplo 1990..1999. Muy útil para buscar noticias contenidas en un cierto intervalo en años, entre otras cosas. Si lo combinamos con alguna frase, podemos hacer búsquedas del tipo “San Juan” 1990..1999 que devolverán páginas en las que se hable de San Juan y aparezca alguno de los números entre 1990 y 1999.

6. Una herramienta muy útil son los comodines en las búsquedas, especialmente si no recordamos una o varias palabras. Así, podemos buscar “San Juan de la *” si no recordásemos en este caso la palabra Frontera.

7. Google no solo busca, sino que también responde. Sabe calcular, así que si escribimos 22*3,4, nos arrojará el resultado. Si le preguntamos “¿Cuál es el sentido de la vida?”, también nos responderá.

8. Si necesitamos saber el significado de una palabra ó acrónimo, podemos usar el comando define: para obtener una página con descripciones; al final de esta aparecen enlaces para buscar el mismo acrónimo en otros idiomas. Como ejemplos, podemos nombrar define:XGA ó define:salutación.

9. Es posible restringir los resultados de las búsquedas a un dominio de primer nivel determinado, como por ejemplo .org, .edu, .gov, etc. Así, gobernador:gov busca las páginas alojadas en sitios con dominio .gov (entidad gubernamental) en los que sale la palabra gobernador y investigación:edu busca las que incluyen la palabra investigación cuyo dominio finaliza en .edu (entidad educativa).

10. También es posible averiguar qué páginas enlazan con otra usando el operador link: seguido de la dirección de la página de la que deseemos averiguar. Por ejemplo, si escribimos link:http://mi-refugio-y-el-de-mis-amigos.blogspot.com/, conoceremos todas las páginas que tienen un enlace con el blog.

martes, 8 de diciembre de 2009

El Arbol de Navidad. Orígenes y Simbología.

En nuestra tradición popular, el Árbol de Navidad, se arma en los hogares en familia, con la participación muy especial de los más pequeños.
El 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción de María, armamos el Árbol, lo adornamos y embellecemos el hogar, instalando el espíritu navideño a la espera del Nacimiento del Niño Jesús.


Frente a las preguntas de los niños y los adolescentes que cuestionan todas las costumbres y estructuras, es bueno saber cuales son los orígenes y la simbología de éste ritual de la Esperanza.

Orígenes:

Tiene sus orígenes en antiguas creencias.

Los germanos creían que un árbol gigantesco sostenía el mundo y que en sus ramas estaban sostenidas las estrellas, la luna y el sol.

Esta creencia se asemeja a lo que enseña la Cábala Judía. Los judíos poseen su Árbol de la Vida, que no existe materialmente, pero que se dibuja con diez redondeles, que representan las diez emanaciones espirituales o sefirots, a través de las cuales Dios habría dado origen a todo lo existente. Estas diez emanaciones se interconectan a su vez con las 22 letras del alfabeto hebreo y su compleja interpretación entra en el terreno de la Cábala.

El Árbol de Navidad también recuerda al manzano del Paraíso de cuyos frutos comieron Adán y Eva, y de donde provino el pecado original.(lo que explica la costumbre de poner a los árboles luces).

Era también símbolo de la vida, por no perder en invierno su verde follaje cuando casi toda la naturaleza parece muerta. En algunas casas en los países nórdicos durante el invierto se cortaban algunas ramas y se le decoraba con pan, fruta y adornos brillantes para alegrar la vida de los habitantes de la casa mientras transcurría el invierno.
El árbol en sí tiene varios significados religiosos ya que ha sido utilizado como símbolo de la unión del cielo y la tierra: ahonda sus raíces en la tierra y se levanta hasta el cielo.

En muchas religiones, sobre todo en las orientales, el árbol es un signo de encuentro con lo sagrado, del encuentro del hombre con la divinidad y de la divinidad con el hombre.

En Mesoamérica el árbol guarda un significado místico, inclusive tenían el ahuehuete como árbol sagrado.

Las tribus nórdicas europeas y americanas algunos grupos como los druidas, tenían árboles sagrados alrededor de los cuales se reunían para ritualmente entrar en comunión con Dios.

Se cuenta que un misionero inglés en Alemania, en el siglo VII, comprendiendo que era imposible arrancar de raíz esta tradición pagana, la adoptó dándole un sentido cristiano, haciendo que el árbol adornado fuera también un símbolo del nacimiento de Cristo. Algunos otros hablan que Martín Lutero fue quien introdujo esta costumbre al adornar con manzanas un árbol para tratar de explicar los dones que los hombres recibieron con el nacimiento de Jesucristo.

Los primeros documentos que nos hablan de la costumbre de colocar en Navidad árboles de abeto o de pino en las casas son del s. XVII y menciona a la región de Alsacia, tierra que se encuentra como Alemania y Francia. En los países nórdicos, en el s XVI, se empiezan a reunir las familias en torno a un árbol de Navidad. El día 24 los niños eran llevados a pasear o de día de campo, mientras los adultos colocaban y decoraban con dulces y juguetes el árbol; a su regreso los niños eran sorprendidos con el árbol y así daba inicio la celebración de la fiesta de Navidad. Esta costumbre cobra fuerza y se extiende como moda cuando la Reina Victoria de Inglaterra para celebrar la Navidad hace colocar un árbol en el palacio decorándolo con velitas que hacen relucir una serie de bellos y finos adornos.

Significado del Árbol de Navidad

Para algunas culturas el árbol tiene un significado místico ya que representa el medio la unión del cielo y la tierra, el árbol es un signo de encuentro con lo sagrado, del encuentro del hombre con la divinidad y de la divinidad con el hombre. Es muy común que los árboles estén relacionados con la fecundidad, el crecimiento, la sabiduría y la longevidad.

Las tribus nórdicas europeas y americanas como los druidas, tenían árboles sagrados alrededor de los cuales se reunían para ritualmente entrar en comunión con Dios.

Simbología Cristiana
Se asocia al árbol de Navidad con el árbol de la vida, que lucía en medio en medio del Jardín del Edén y después de la caída desaparece. La fruta y las decoraciones nos recuerdan las gracias y dones que el hombre tenía cuando vivía en el Paraíso en completa amistad Dios.

Por el nacimiento de Cristo, los hombres renacen y tienen acceso a la plenitud de la vida. El árbol de Navidad representa el haber recobrado dichos dones gracias al sacrificio de Jesucristo.
Los adornos del árbol y las luces que se encienden representan el nuevo estado paradisiaco que el amor de Cristo nos prepara. En la Biblia, el árbol aparece como un símbolo de la Vida, árbol que Dios coloca en medio del Paraíso como fuente de la inmortalidad (Gen 2, 9,3,22).

Pero el árbol puede también simbolizar la falsa sabiduría, la soberbia y la muerte cuando el hombre se aparta de Dios (Gen 2, 16-ss) seducido por la apariencia engañosa de este árbol y comiendo su fruto (gen 3, 2-6).
Cristo vino no únicamente a los hombres, vino como cabeza de una nueva creación, renovando todo lo que estaba caído. La presencia de Cristo responde al anhelo de la creación para ser liberada de la esclavitud y de la destrucción; mientras tanto se queja y sufre, tal como una mujer en sus dolores de parto tal como nos lo describe San Pablo en la epístola a los Romanos. Por eso el árbol de Navidad representa esa naturaleza restaurada y engalanada para recibir a su redentor; el árbol perennemente verde quiere saludar en nombre de la naturaleza renovada a su Señor "Alégrense los cielos y la tierra, retumbe el mar y el mundo submarino. Salten de gozo el campo y cuanto encierra, manifiesten los bosques regocijo" (salmo 5).


El árbol de Navidad también representa ese árbol que nace y que con el tiempo madurará en un gran árbol del cual saldrá la cruz que tal como nos recuerda la liturgia del Viernes Santo: "Cruz amable y redentora, árbol noble y espléndido , ningún árbol fue tan rico ni en frutos ni en flor". Podemos decir que de alguna manera el árbol de Navidad nos recuerda la redención. Las luces representan la luz de Cristo en nuestra vida. y la estrella que en algunas ocasiones se coloca en la punta representa a la estrella de Belén que anuncia la redención a la humanidad.

Actualmente, cada elemento que se coloca en el arbolito tiene un significado particular:

- Estrella: en la punta del árbol, representa la fe que debe guiar la vida del cristiano, recordando a la estrella de Belén.
- Bolas: rememoran las manzanas de San Bonifacio. Las actuales esferas simbolizan los dones de Dios a los hombres.
- Luces: recuerdan las velas como luz de Cristo.
- Colores: el azul representa la reconciliación; la plata, el agradecimiento; el oro, la alabanza; y el rojo, la petición.
- La forma triangular del árbol está relacionada con la Santísima Trinidad.


Aparentemente las creencias de los distintos pueblos, son dispares. Pero muy por el contrario, todas tienen la misma esencia.

Se habla del Árbol de la vida, de la Sabiduría y de la Creación. Todos sabemos del Árbol sagrado en torno al cual el hombre está en comunión con Dios.
Con la Esperanza puesta en el Nacimiento a la Vida Nueva en Jesucristo, hoy armaremos en casa el Árbol de Navidad.


Que Dios nos proteja, nos asista y nos cobije, como el Gran Árbol de la Vida que Es.

Que nuestras almas armen sus nidos entre sus ramas sagradas y se sientan arropadas por el calor de la luz divina que emana de El.

domingo, 6 de diciembre de 2009

Apagar los celulares por una hora el 12/12 a las 12 hs

Un grupo de entidades decidió convocar a un "apagón" de los aparatos durante una hora el próximo sábado 12 a las 12 del mediodía como una forma de protesta frente a los aumentos desproporcionados en las facturas.

"Hasta que el Estado no tome a la telefonía celular como un servicio público y las empresas sigan cobrando lo que se les antoja porque el servicio está desregulado, va a haber graves consecuencias para los usuarios", advirtió ayer el diputado Héctor Polino, de Consumidores Libres, en una conferencia de prensa, que dieron las entidades en el café Tortoni.

"Nos oponemos al impuestazo del 1%", dijo Susana Andrada, titular del Centro de Educación al Consumidor (CEC). "Como también a los aumentos en los mensajes de texto que llegan al 53%, a la imposibilidad de dar de baja el servicio telefónicamente y al maltrato que recibimos de los call centers, entre otras cosas", detalló. Según Polino, el cobro del 1% sobre los servicios y abonos, de acuerdo con la ley que acaba de sancionar el Senado, implica que se elevan al 44% las tasas e impuestos del servicio: "una verdadera confiscación de los ingresos de los usuarios", dijo. Y resumió que existe una "connivencia entre el Gobierno y las telefónicas: entre ambas esquilman los bolsillos de los consumidores".

Se sumaron a las denuncias, la Unión de Usuarios y Consumidores y ADUCC. Osvaldo Bassano, titular de esta última, resaltó la importancia de unificar la protesta contra estas medidas "inconsultas que afectan a los usuarios de menores recursos", dijo.

Fuente: La Nación.com

sábado, 5 de diciembre de 2009

Obligación familiar de dar Alimentos

La obligación de cuota alimentaria es una obligación nacida por los vínculos familiares, está regida por el Derecho de Familia, por tanto los derechos son in tuitu personae (inherentes a la persona, no son transferibles ni embargables), son irrenunciables a futuro (pueden renunciarse las cuotas vencidas no abonadas) y no admiten compensación alguna (el deudor no puede invocar créditos contra el alimentado).

Hay tres casos muy diferentes donde nace la obligación de dar Alimentos: 1) cuando hay hijos menores, 2) entre los cónyuges y 3) entre parientes.

En el primer caso (conforme los Arts. 264, 265, 267 y 271 del Código Civil) ambos progenitores deben procurar todos los medios para asegurar la alimentación, vivienda, educación, salud y equilibrio emocional del menor. Se trata de una obligación que nace desde la concepción hasta que el hijo cumple la mayoría de edad, se emancipa o contrae nupcias. La nueva ley declara la mayoría de edad a los 18 años y extiende la obligación de cuota alimentaria y cobertura de obras sociales hasta los 21 años.

Debemos aclarar, que en el caso de los hijos solteros que no se han emancipado y continúan sus estudios universitarios regularmente, mostrando dedicación y esfuerzo, con un buen rendimiento académico, están en condiciones de solicitar cuota alimentaria hasta la terminación de sus estudios universitarios, invocando la obligación de aportar cuota entre parientes. Este derecho que tiene su fuente en una disposición normativa basada en la solidaridad familiar, es de naturaleza asistencial y tiende a la ayuda recíproca de los miembros de la familia de acuerdo con las necesidades y posibilidades de cada uno de ellos”. Conforme lo regulan los Arts. 367 inc.1, 370 y 372 del código Civil, se trata un derecho de alimentos de carácter restringido, y subsidiario. La acción de alimentos debe iniciarla el hijo mayor de edad, en juicio aparte.

En el segundo caso, la obligación de alimentos entre cónyuges es obviamente recíproca y se hace comúnmente exigible en los casos de separación y divorcio.
El cónyuge inocente de la separación personal o del divorcio (Arts. 202 y 204 del Código Civil), como el cónyuge enfermo en los supuestos mencionados en el artículo Art. 203 del Código Civil (enfermedad mental, adicción a las drogas y alcoholismo), conservan el derecho alimentario pleno.
Esto quiere decir que en ese caso el cónyuge inocente y el enfermo tiene derecho a que el otro esposo les dé lo suficiente para que puedan mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de la separación.
A su vez el artículo 207 del Código Civil establece que para la fijación de la cuota debe tenerse en cuenta la situación patrimonial de ambos, los ingresos, las posibilidades de trabajar y quién ejerce la tenencia de los hijos.
Pero hay que aclarar que el derecho a recibir alimentos siempre está subordinado a la circunstancia de que uno los necesite y el otro pueda darlos. En el caso de que la situación económica del que es cónyuge inocente o enfermo es mejor o equivalente al cónyuge culpable o sano, entonces en ese caso concreto no se recibirá una cuota.
También se puede dejar a salvo este derecho de alimentos en el proceso de separación o divorcio por presentación conjunta o en proceso de separación o divorcio por causal objetiva (separación de hecho sin voluntad de unirse). Generalmente cuando se deja a salvo este derecho también se conviene una cuota alimentaria determinada.

En los demás casos de separación personal o divorcio entre cónyuges no se conserva el derecho alimentario pleno. Pero sin embargo va a existir el derecho a los llamados "alimentos de toda necesidad". Este derecho se da cuando un cónyuge, sea o no culpable de la separación o divorcio, no sólo no tiene medios sino que además está imposibilitado de conseguirlos. El otro cónyuge, en ese caso, sólo le tiene que dar lo indispensable para vivir.

En materia de alimentos entre ex-esposos finalmente hay que saber que todo derecho alimentario se pierde en caso de que quien los reciba injurie al otro o viva en concubinato.

Y por último, en el tercer caso el Art.367 del Código Civil prescribe que os parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente: 1°) Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos. 2°) Los hermanos y medio hermanos. La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca”.

Una de las características de éste derecho-deber alimentario es la subsidiariedad, ello implica que la exigibilidad ante los de grado posterior nace frente a la inexistencia o imposibilidad de los de grado más próximo. Por ello, la obligación de los abuelos respecto de los nietos tiene esa condición. Quien pretenda esta protección alimentaria, en nombre de los nietos, debe justificar la insuficiencia de recursos de los padres o bien la imposibilidad de suministrarlos, para poder reclamarlos.
La madre de los menores debe justificar que el padre de ellos se ve imposibilitado de cumplir con su deber, además, la insuficiencia de sus propios recursos o, más apropiadamente, la imposibilidad de procurárselos para poder dirigir su reclamo contra los abuelos.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Adultos a los 18 con alimentos hasta los 21

El Senado Argentino convirtió en ley la mayoría de edad a 18 años

Tendrán plenos derechos en materia civil y comercial. Podrán casarse y viajar al exterior sin autorización de los padres. Los progenitores aún deberán continuar con la manutención y la obra social de los hijos hasta que cumplan 21.

El Senado convirtió en Ley un proyecto para modificar el Código Civil y establecer la MAYORÍA DE EDAD a los 18 años, permitiéndole a los jóvenes ejercer plenos derechos en materia civil y comercial.

A pesar de ello, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años.

Esta modificación del Código Civil permitirá a los jóvenes, tramitar documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años sin autorización de sus padres.

La reducción de la mayoría de edad a los 18 años podría tener, sin embargo, algunos efectos jurídicos no deseados, ya que al cesar la patria potestad a dicha edad se extinguiría la obligación alimentaria de los padres y las obligaciones en materia de previsión social. Por ello, se establece como excepción que éstas se extiendan hasta los 21 años.

De este modo, un importante número de jóvenes mayores de 18 años que aún viven con sus padres, porque están desempleados o porque continúan estudiando y no trabajan, seguirán contando con tales beneficios.

Los criterios en el mundo sobre la mayoría de edad son muy diferentes.

En la mayor parte, las personas logran su plena capacidad jurídica y son consideradas mayores a partir de los 18 años.
Pero hay excepciones.
En El Salvador los hombres adquieren ese estatus a los 25 (las mujeres, a los 17), y en algunos países de Africa, a los 13. En Albania y Samoa Americana, a los 14, y, en Kirguizistán, Escocia, Turkmenistán, Uzbekistán y Cuba, a los 16. En Japón, Corea del Sur, Taiwan y Tailandia se alcanza a los 20.
En algunos países, como en los Estados Unidos, difiere según el estado: en Alabama y Nebraska es a los 19, pero en Mississippi, a los 21. A los 18 años los norteamericanos pueden ingresar en el ejército y cumplir tareas en el campo de batalla, pero no pueden beber alcohol hasta los 21. La emancipación o la judicialidad plena en la mayoría de los estados de ese país es a partir de los 21, pero existen casos de personas menores juzgadas como mayores por la gravedad del hecho. Es decir, que la Justicia puede "emancipar" a alguien antes de tiempo. En Canadá también existen regiones que fijan la mayoría de edad a los 18 y otras, a los 19 años.
En Chile, el estatus de mayoría de edad se consigue a los 18 años, después de la sanción de la ley 19.221 de 1993. Y en Uruguay, también. En cambio, en Brasil, la mayoría de edad se alcanza sólo a los 21.
En España, una persona alcanza la adultez a los 18 años, aunque hay una excepción regional: en Aragón, cualquier persona que tenga más de 14 años y desee casarse puede hacerlo y pasa a ser considerada una persona mayor de edad. En el resto del país, la edad mínima para casarse está fijada en los 16 años, aunque para tener relaciones sexuales consentidas se reduce a los 13 años.
Para cumplir una sentencia en prisión, en España los condenados deben tener más de 18 años
Al cumplir la mayoría de edad, nuestros jóvenes no solo gozan de libertades y derechos, sino que también asumen la responsabilidad por todos sus actos penal, civil y comercialmente.
Si bien tienen el beneficio de obra social y alimentos a los que estan obligados los progenitores hasta los 21 años, son plenamente responsables por todos sus actos ante la ley.
¡Que la razón y la prudencia corone cada una de sus decisiones y sean ejemplo y sostén de las futuras generaciones!

martes, 1 de diciembre de 2009

Al fin la cordura judicial

La Justicia suspendió el casamiento gay

Apenas un día antes de celebrarse la primera boda homosexual en América latina, una jueza nacional dio lugar ayer a un pedido de nulidad del fallo judicial que había autorizado el matrimonio de José María Di Bello y Alex Freyre.

La decisión implica la "suspensión en forma provisoria" del acto programado para esta tarde en el Registro Civil de Coronel Díaz y Beruti, hasta que un fuero superior dirima la cuestión de fondo.

El procurador general de la ciudad, Pablo Tonelli, confirmó que el gobierno porteño decidió acatar el fallo que suspende el matrimonio gay y señaló que, por lo tanto, la celebración no se realizará como estaba prevista. Las autoridades porteñas analizan una presentación de inhibición del fallo de suspensión del matrimonio, aunque ayer todavía no habían definido una posición.

El fallo firmado ayer por la magistrada subrogante del Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Civil N° 85, Martha Gómez Alsina, hizo lugar a una medida cautelar presentada por Sabrina Lebed y Miguel Haslop, para que se declarase "la nulidad de la cosa juzgada" al interpretar que un fallo de la justicia porteña en lo contencioso administrativo no podía declarar la inconstitucionalidad de artículos del Código Civil, que, entre otras cosas, exigen la diversidad de sexos para celebrar un matrimonio en la Argentina.

"Está en juego la calidad institucional, porque es grave que una jueza sin competencia tire por la borda 200 años del Código Civil", dijeron los abogados Francisco Roggero y Joaquín Otaegui, representantes de Lebed y Haslop.

"La realidad es que los jueces con competencia, del fuero civil, han rechazado varios planteos similares y lo que acá ocurrió es que hay forum shopping, porque se presentan en cualquier juzgado sin competencia para lograr una sentencia favorable", agregaron los abogados.
Noticia tomada de La Nación.com el1/12/09


A pesar de que nos han tenido en vilo a todos los que amamos el Derecho y sufrimos por los atropellos y salvajadas jurídicas, bienvenida sea esta decisión judicial que pone palos fríos y trae la cordura a la cede tribunalicia nacional.

Es verdad que un tribunal superior deberá hacerce cargo de semejante aberración judicial. Esperemos que la sensatez y la sabiduría triunfen en un tema tan urticante y devastador para las instituciones del derecho de familia.