viernes, 14 de mayo de 2010

Delitos en internet

Las nuevas herramientas de comunicación que nos brinda la tecnología, - mediante mensajes de textos, blogs, imágenes y videos, redes sociales virtuales, etc – también nos dan la imagen virtual del delito informático.

Hace unas semanas en nuestro país hemos visto azorados, el crecimiento de la violencia psicológica que muchas personas, entre ellas niños, están ejerciendo por medio de la Red, creando grupos de intolerancia y exacerbando la violencia verbal y física.

En procura de legislar y regular sobre el tema, Argentina se adhirió a la Convención de Budapest, tratado que busca regular los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación. También incorporó – mediante la Ley 26.388 - 13 artículos al Código Penal Argentino.

Por esa ley se reconoce como documento toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión”. Se otorga valor legal a la firma digital, dándole validez a los documentos privados y certificados expedidos por ese medio.

En el ámbito de los delitos sexuales, se reprime con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años – conforme el Artículo 128 – a todo aquel que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas; o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales; al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

En el ámbito de la "Violación de Secretos y de la Privacidad" se establece que -Artículo 153 - será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Se dispone por el artículo 153 bis que será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

Por el artículo 157 bis será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.

También se penará al que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos (Art. 173 inciso 16); al que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños (Art. 183).

Por el Artículo 184 se penan los delitos que ponen en riesgo la salud de las personas y ecosistemas, ejecutados en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

Por el artículo 197 será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

2 comentarios:

  1. Gracias Edit por esta información, desconocía que ya hubiesen tantas leyes para alertar que no se copmetan abusos en la red.
    Con ternura.
    Sor.Cecilia

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  2. Nada hay peor que lo bueno usado para el mal.
    Un beso

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